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Otro revés para Cristina Kirchner: declaran parcialmente inconstitucional la ley que cambió el régimen jubilatorio de los jueces

La jueza federal de Neuquén, María Pandolfi, declaró parcialmente inconstitucional la ley de jubilaciones de los magistrados federales y nacionales que impulsó la vicepresidenta Cristina Kirchner para tratar de sacar a jueces que la habían investigado o procesado.

Se trata del artículo de esa ley, la primera de una docena de medidas de la vicepresidenta contra la Justicia, en que les exige renunciar al cargo y que esa dimisión sea aceptada para acceder al haber previsional, informó La Nación.

Cristina hizo llamar a la ley como una derogación de una “ley de privilegio”, pero ella luego pasó a cobrar dos pensiones de privilegio por 2,5 millones de pesos al mes.

Se trata de un precedente importante, la asociación de magistrados que preside Marcelo Gallo Tagle inició otros juicios que aún no tuvieron respuesta.

Fuentes judiciales explicaron que entre el período que medie entre la presentación de la renuncia, su aceptación y el momento en que el juez jubilado empezaría a percibir su haber, se da un salto de tiempo donde no cobrará ni salario ni beneficio jubilatorio.

Antes de esa ley, era una costumbre para los jueces y fiscales iniciar el trámite de jubilación a los 65 años y esperar al tope de años antes de concretarla. Incluso, la titular de la ANSES y dirigente de La Cámpora, Fernanda Raverta, intimó a por ejemplo, el fiscal Carlos Stornelli –el motor de la causa de los Cuadernos de las Coimas- a jubilarse.

Pandolfi tomó esa decisión ante el recurso de amparo que presentó el juez de Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén Orlando Arcángel Coscia a quien la ANSES le exigía renunciar para acceder a la jubilación, por lo que, para cobrar, debía esperar el cese definitivo de su cargo, que se concreta cuando el Poder Ejecutivo acepta la renuncia.

La jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso B de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inciso E del anexo 1 de la Resolución SSS 10/2020, y le hizo saber a la Anses que no podrá exigir al juez Coscia el cese efectivo en su cargo en el Tribunal Oral de Neuquén como recaudo para acceder a la jubilación que solicitó el 15 de diciembre de 2020.

La nueva norma cambió el régimen jubilatorio de los jueces, aumentando los aportes y eliminando el beneficio de que pudieran cobrar el 82% móvil de sus ingresos, como lo hacían hasta el momento. Pero la ley también derogó la posibilidad de que los jueces mantengan el “estado judicial” una vez jubilados y que puedan ser convocados nuevamente.

El juez contó en su amparo que el 11 de noviembre de 2020 cumplió los recaudos legales para acceder al beneficio previsional correspondiente a su cargo y que, si bien inició los trámites, la ley le exigía el cese definitivo. Y la Anses, en una reglamentación posterior, estableció que ese cese se daba “cuando la renuncia presentada por el interesado es aceptada por la autoridad competente”. En el medio, el interesado puede ir presentando los papeles.

“Esa circunstancia le genera incertidumbre, por un lado sobre las condiciones legales aplicables para la determinación del haber y las condiciones para el acceso al beneficio previsional, que quedan supeditadas a un acto futuro (aceptación de la renuncia), y por el otro, sobre la cantidad de tiempo que transcurrirá desde el momento en que le es aceptada la renuncia y deja de percibir por ende sus haberes, y la época en que comience a percibir el beneficio previsional”, destacó el fallo.

El magistrado “debería afrontar un período de tiempo indeterminado sin la percepción de ningún tipo de ingreso pecuniario”. El juez se quejó: “Deberé esperar a que se produzca la aceptación de la renuncia para que se inicie la tramitación de mi jubilación y, a partir de ese momento, como es obvio, cesaré en mis funciones y dejaré de percibir ingresos”, dice el fallo.

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