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Alberto Fernández decretó relevar del “secreto de Inteligencia” a Mauricio Macri

El presidente Alberto Fernández firmó en la tarde de este jueves 28 de octubre el decreto para relevar al ex presidente Mauricio Macri del “deber de confidencialidad”, para que pueda declarar en calidad de imputado en la causa de supuesto espionaje ilegal sobre familiares de los tripulantes del submarino ARA San Juan.

“Relévase al ingeniero Mauricio MACRI (D.N.I. N° 13.120.469) de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en los términos de la Ley Nº 25.520 y en el marco de la causa Nº 8559/20 caratulada “IUSPA BENITEZ, NICOLAS Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO QUERELLANTE: MERELES, ANDREA ALEJANDRA Y OTROS” en la cual resulta imputado, y que tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires”, dice el decreto al que accedió PERFIL.

El jefe de Estado firmó el decreto después de que el juez federal de Dolores, Martín Bava, “requirió que, en caso de ser necesario, se releve al imputado ingeniero Mauricio MACRI, ex-Presidente de la Nación, del deber de confidencialidad previsto en la Ley N° 25.520”.

Según pudo saber PERFIL horas antes, el oficio había ingresado a la Casa Rosada y la Secretaría de Legal y Técnica, a cargo de Vilma Ibarra, se encargo de confeccionarlo. Deberá publicarse este viernes, 29 de octubre, en el Boletín Oficial.

El juez pidió a Alberto Fernández que releve a Macri de la confidencialidad para poder declarar 

“El Juez realiza el mencionado requerimiento atento lo solicitado por la defensa del imputado ingeniero Mauricio Macri en el marco de la audiencia indagatoria del nombrado, la que debió suspenderse durante el curso de la misma con el fin de evitar futuros planteos nulificantes”, dice el decreto.

En el texto se detalla que “la solicitud de la defensa del imputado que imposibilitó que prestara declaración indagatoria” porque “para ejercer debidamente su defensa” debe “aludir a la realización de actividades de inteligencia vinculadas al objeto procesal”.

“La causa mencionada en el Visto investiga la posible comisión de delitos vinculados a actividades de inteligencia prohibidas por la ley, y no a actividades o información que resulte necesario clasificar en interés de la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación”, agrega el texto. 

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El magistrado se había dirigido a Fernández “a fin de requerirle que, de ser necesario, releve al imputado del deber de confidencialidad obrante en la ley 25.520”, y señaló en el escrito, en virtud de un planteo de la defensa de Macri, que fuera acompañado por el fiscal Juan Pablo Curi, en el marco de la indagatoria prevista para hoy que debió suspenderse. 

El ex presidente finalmente no pudo ser indagado en los tribunales de Dolores porque no había sido relevado del secreto que protege los asuntos de inteligencia nacional, algo necesario para poder hablar de cuestiones confidenciales relacionadas con la anterior gestión de la AFI.

Al tratarse de un ex presidente, le correspondía a Alberto Fernández relevarlo de esa confidencialidad por ser la máxima autoridad de la Nación, mientras que en casos, por ejemplo, de ex agentes de inteligencia que deban declarar -en calidad de acusados o de testigos- es suficiente con que sea la propia AFI la que los releve de guardar el secreto.

La función de relevar del secreto para este caso, por tratarse de un ex presidente, le corresponde a Alberto Fernández por ser la máxima autoridad de la Nación. En otros casos, como cuando son ex agentes quienes deben declarar, en calidad de acusados o de testigos, basta con que sea la propia AFI la que los releve de guardar el secreto.

La Ley de Inteligencia Nacional (25.520) clasifica como secreta a “toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos”.

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También si puede afectar “la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional”.

La ley establece, en referencia a la obligación de guardar el secreto: “Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo 16 de la presente ley deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad”. Y advierte que alcanza también a quienes dejaron los cargos en virtud de los cuales accedieron a la información secreta.

“La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada”, sostiene la ley. Quien viola esa obligación incurre en el delito de revelación de secretos de Estado, penado con prisión de 1 a 6 años cuando es doloso (artículo 222 del Código Penal) y de 1 mes a 1 año e inhabilitación especial del doble de tiempo cuando es imprudente (artículo 223).

La suspensión de la indagatoria a Mauricio Macri

La audiencia en la que el expresidente Mauricio Macri iba a ser indagado este jueves por las supuestas maniobras de espionaje ilegal desplegadas sobre familiares de los tripulantes del Ara San Juan debió suspenderse por pedido de su defensa, que alegó que para poder responder necesitaría primero que se le levante el deber de confidencialidad.

Esto ocurrió luego de que al exmandatario se le leyeran los seis hechos puntuales de supuesto espionaje que se reconstruyeron en la investigación y antes de que se pasara al momento en el que se le ofrece al imputado hacer uso de la palabra y se le pregunta si está dispuesto a responder preguntas del juez y o del fiscal.

El juez federal interino de Dolores hizo saber a Macri, a su abogado Pablo Lanusse y al fiscal Juan Pablo Curi, que había consultado con la AFI si era necesario que le sea levantado el secreto al exmandatario y que la Agencia respondió que esa era una facultad de la Presidencia de la Nación.

Fue en ese momento que el abogado de Macri pidió que se suspenda la audiencia bajo el argumento de que era necesario el levantamiento del deber de confidencialidad para que el expresidente pudiera hacer ejercicio pleno de su derecho a la defensa en juicio.

ag / ds

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