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Guillermo Francos le delega 45 nuevas competencias a Daniel Scioli

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Mediante el Boletín Oficial, el ministro del Interior Guillermo Francos delegó este jueves 45 nuevas competencias al secretario de Turismo, Ambiente y Deportes, Daniel Scioli, quien se encuentra bajo su ministerio. El exgobernador de la provincia de Buenos Aires tendrá, entre otras facultades, la posibilidad de «autorizar el alta o baja del Registro Nacional de Cazadores Deportivos» o de «Autorizar o denegar la exportación de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos».

En la resolución 78/2024, firmada por Francos, queda establecido que se delega, desde la publicación del mismo Boletín Oficial, «en los titulares de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las facultades consignadas en el Anexo IF-2024-41364172-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente medida».

Dicho anexo enumera las 45 competencias que tendrá desde ahora Scioli, quien llegó al Gobierno gracias a la buena relación que mantiene con Francos, tras ser funcionario del gobierno de Alberto Fernández.

Entre esas nuevas competencias, 37 están directamente afectadas en la subsecretaría de Ambiente, mientras que las restantes, el secretario Scioli podrá delegarlas internamente hacia otras áreas.

Dentro de los puntos más importantes, publicados en el anexo, se encuentra la facultad de «permitir introducir desde el exterior productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural».

Así también como «adoptar medidas de emergencia, en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, a fin de asegurar su repoblación y perpetuación» y «evaluar y extender certificado para la salida del país de mascotas en forma transitoria o definitiva».

Las 45 nuevas competencias que tendrán Scioli y la secretaría de Ambiente

-Permitir introducir desde el exterior productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural.

-Entender en las consultas relativas a los estudios de factibilidad y proyectos de obras tales como desmonte, secado y drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcción de diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre.

-Adoptar medidas de emergencia, en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, a fin de asegurar su repoblación y perpetuación.

-En los lugares sujetos a su jurisdicción nacional exclusiva: fiscalizar la posesión, comercio, tránsito, transformación y producción de animales de la fauna silvestre, sus productos, subproductos y derivados, manufacturados o no y adoptar los recaudos administrativos complementarios para la fiscalización del tránsito y comercio de los productos de la fauna. Monitorear y fiscalizar en el marco de denuncias recibidas, investigaciones de oficio, en el marco de la Ley 22.421, Decreto 666/1997 y Ley 25.675. Fiscalizar las condiciones de transporte, cuidado y embalaje de los especímenes vivos objeto de comercio en coordinación con las restantes autoridades a las que pueda corresponderles intervenir.

-Imponer sanciones (Art. 28 Ley 22.421), previo sumario conforme al procedimiento que se fije en cada jurisdicción (en Nación reglamento para infracciones ambientales) Secuestrar o intervenir en el secuestro de los especímenes obtenidos en infracción a la Ley 22.344 y el decreto reglamentario y devolver a su país de origen a determinar el destino transitorio o definitivo de los especímenes vivos secuestrados.

-Inscribir o rechazar inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE a todas aquellas personas humanas o jurídicas que realicen operaciones de tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre (incluidos Centros de Rescate y Rehabilitación).

-Evaluar y extender certificado para la salida del país de mascotas en forma transitoria o definitiva.

-Clasificar las especies de la fauna silvestre conforme el ordenamiento contenido en Art. 4.

-Elaborar planes nacionales de manejo a efectos de lograr un aprovechamiento racional y sostenible de las especies de fauna silvestres (cuya utilización fuera posible y conveniente), estableciendo cupos u otro sistema técnicamente aplicable.

-Denegar o autorizar la exportación y tránsito interprovincial de ejemplares silvestres destinados a fines científicos, educativos o culturales o para la exhibición zoológica.

-Establecer, previa consulta con los organismos competentes en materia agropecuaria y agroalimentaria, una nómina de especies de la fauna silvestre que se hayan convertido en dañinas o perjudiciales para la actividad productiva, así como planes periódicos de control integrado para esta nomina.

-Autorizar o denegar la importación de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos.

-Autorizar o denegar la exportación de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos.

-Extender Certificado de Origen sobre productos y subproductos de la fauna silvestre y Guía de Tránsito para el transporte interprovincial y en jurisdicción federal de los mismos y de ejemplares vivos.

-Establecer la nómina de especies exceptuadas de Certificado de Origen y Guía de Transito.

-Inspeccionar y acreditar en los registros las Guías de Tránsito presentadas por el destinatario de los animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre transportados.

-Otorgar los sellos para el estampillado de prendas de peletería y artículos de marroquinería elaboradas con pieles y cueros de la fauna silvestre.

-Fijar aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la importación, exportación y comercio interno de jurisdicción federal.

-Autorizar el alta o baja del Registro Nacional de Cazadores Deportivos (disponer su integración, funcionamiento y demás aspectos, como el arancel para la actividad registral -por medio del cual se financiará-).

-Coordinar con la autoridad provincial y llevar adelante el seguimiento de los ejemplares de fauna marina provenientes de varamientos que se encuentren en centros de rehabilitación u oceanarios de vuelta al medio natural, hasta su liberación. Pudiendo no hacerlo mediando acto administrativo.

-Conceder, cancelar, revocar, modificar y suspender Certificados o Permisos CITES de importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar.

-Llevar el registro del comercio de especímenes, conforme lo previsto en el artículo VIII, párrafo 6 de la Convención (más los enunciados en el Art.4 Dec.522/97).

-Establecer las características de las marcas que deban llevar los especímenes objeto de comercio internacional en aquellos casos en que su uso se establezca mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.

-Organizar y mantener actualizado el Registro de infractores de la Ley 22.344.

-Proponer enmiendas a los Apéndices I y II y elevar listados para la inclusión de especies en el Apéndice III de la Convención de acuerdo a los artículos XV y XVI de la Convención CITES.

-Designar en coordinación con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, las aduanas habilitadas para la entrada y salida de especímenes sujetos a comercio internacional.

-Elaborar y remitir los informes anuales previstos en el artículo VIII, párrafo 7 de la Convención.

-Designar Autoridades Científicas de la Convención CITES (áreas técnicas dependientes del Ministerio del Interior y personas o instituciones de reconocida trayectoria en la materia).

-Conceder las excepciones de importación y exportación previstas por art. 8 de Dec. 522/97 CITES.

-Cancelar o rechazar los permisos o certificados CITES emitidos o recibidos, cuando ellos hayan sido obtenidos en base a información falsa.

-Aceptar documentación que ampare especímenes de los Apéndices II y III, provenientes de Estados no Adheridos al CITES en caso de exportación. Autorizar solicitudes de importación (incluidas en el Apéndice I) proveniente de países no Adheridos a CITES.

-Conceder, rechazar, cancelar, revocar, modificar o suspender Certificados CITES para la exportación de productos forestales madereros de la especie Palo Santo .

-Intervenir en toda importación, exportación o reexportación de ejemplares vivos, salvo productos, subproductos y derivados de la Flora Silvestre contemplados en el artículo 3 de la Res 447/18 MAYDS o la denegación por potencial invasivo (art. 5) y requerir la documentación que considere válida para acreditar la legítima tenencia y transporte.

-Ejercer las funciones del Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica y designar los restantes integrantes, bajo su dependencia.

-Ejercer la secretaria técnica de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica.

-Emitir la Autorización de Acceso como autoridad competente bajo su jurisdicción cuando corresponda y el Certificado de cumplimiento- para permitir el acceso a los recursos genéticos existentes, así como hacer conocer tal emisión al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación de los Beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica, conforme las previsiones y sobre los recursos comprendidos por ese Convenio.

-Actuar como punto de verificación para recibir información relacionada con las autorizaciones de acceso, el consentimiento fundamentado previo, con la fuente del recurso genético, con el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o con la utilización de recursos genéticos, según corresponda.

-Excluir de las restricciones previstas para la importación de especies de uso restringido y otras restricciones de los Arts. 3, 4 y 5 de la Resolución 109/2021 MAyDS las acciones que formen parte de planes de control o erradicación o cuando los organismos sean manipulados con fines aprobados para prevenir, minimizar o compensar sus impactos.

-Declarar la caducidad de la autorización, previa constitución en mora y otorgamiento de plazo de subsanación en los casos en que el administrado no cumpliere con el plan autorizado (Res MAyDS 151/17).

-Establecer las condiciones mínimas para el desarrollo de actividades asociadas a las especies de uso controlado y uso restringido, pudiendo incluir prohibiciones específicas y restricciones geográficas, entre otras.

-Actualizar periódicamente la Lista de Especies Invasoras y Potencialmente Invasoras. Evaluar los Protocolos de Análisis de Riesgo de especies invasoras o potencialmente invasoras. Aplicar los Protocolos de Análisis de Riesgo para aquellas especies que considere que tienen potencial invasor independientemente de presentación de una solicitud de importación o tránsito interprovincial por parte de un interesado. Proponer los actos administrativos necesarios para instrumentar medidas técnicas para la gestión de las Especies Exóticas Invasoras.

-Implementar el Programa Nacional de Productos Forestales No Madereros.

-Prohibir, dentro de su jurisdicción, la publicación de cotizaciones de plaza para aquellos productos de la fauna provenientes de especies cuya caza, posesión, tenencia, aprovechamiento, comercio o industrialización se encuentre vedada normativamente.

-Ejercer las funciones del Presidente de la Mesa Nacional de Monitoreo de Recursos Genéticos y disponer la invitación a incorporarse, en forma permanente o transitoria, a entidades oficiales y privadas no incluidas en el listado que antecede.

-Autorizar la importación o exportación de recursos genéticos a ser utilizados conforme el protocolo de Nagoya.

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