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El fallo de la Corte de EE.UU. contra el aborto: ¿puede influir en el debate judicial en Argentina?

El reciente fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos que interpretó que de la Constitución estadounidense no se desprende el derecho al aborto alentó en la Argentina a los militantes provida que tras la aprobación de la ley hace un año y medio presentan amparos en juzgados a lo largo y ancho del país con diversos argumentos para que sea invalidada. Ahora bien: ¿qué posibilidades tienen de que la Justicia acepte alguno de esos argumentos y les dé la razón? ¿El pronunciamiento del máximo tribunal estadounidense contribuye a su objetivo?

En la mayoría de las presentaciones se pide que se declare inconstitucional la ley en base al artículo 75, inciso 23, de la Constitución nacional -incorporado en la última reforma hecha en 1994-, que faculta al Congreso a legislar y promover un “régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo -aunque no precisa desde la concepción- y el tiempo de lactancia”.

También se apela a la Convención sobre los Derechos del Niño -que tiene rango constitucional- y, particularmente, a su declaración interpretativa en el país, que precisa que la protección del niño es desde el momento de la concepción. Y al Código Civil y Comercial reformado en 2015, que dice que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Además, hay quienes alegan que la ley colisiona con las constituciones de varias provincias que -destacan- “defienden la vida desde la concepción”.

Hasta ahora casi todas las presentaciones fueron rechazadas porque son consideradas “planteos abstractos”, es decir, que no se basaban en un caso concreto. Hace falta, por ejemplo, que un padre se oponga a que le hagan un aborto a una hija menor de edad. Hay un par en curso en Salta y Córdoba sobre la inconstitucionalidad, más otra en San Juan de personal sanitario que pide que se respete la objeción de conciencia y así evitar tener que practicar un aborto, que generan cierta esperanza entre los provida.

El profesor de Derecho Civil de la UCA Jorge Nicolás Laferriere considera que la ley del aborto es claramente inconstitucional porque, a su juicio, “existen sólidos argumentos para sostener que la Constitución no solo no contiene ningún derecho al aborto -como tampoco el texto constitucional de Estados Unidos, tal como dijo recientemente la Corte Suprema de ese país-, sino que va mucho más allá y protege explícitamente la vida humana desde la concepción”.

En cambio, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez opina lo opuesto: “No emerge de nuestra Constitución un derecho absoluto a la defensa de la vida de la Constitución, ni mucho menos prohíbe el derecho al aborto”. Con respecto a lo que dice el Código Civil y Comercial en cuanto a que que “la existencia de la persona comienza en la concepción” considera que no tiene validez porque avanza sobre una cuestión penal que no es de su competencia.

En cuanto a la Convención de los Derechos del Niño, Gil Domínguez considera que su declaración interpretativa en el país -que precisa que la vida comienza en la concepción- “no puede ser opuesta al objeto y fin del tratado”. Además, señala que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU se pronunció en tres ocasiones al respecto y afirmó que “la penalización del aborto viola un derecho de las niñas y adolescentes”.

Como contrapartida, otro profesor de Derecho de la UCA, Juan Navarro Floria, señala que “en ningún tratado existe el derecho al aborto”. Destaca que en la Argentina la Convención de los Derechos del Niño “tiene rango constitucional”. Y sostiene que su cumplimiento “es obligatorio” para todos los países que adhirieron a ella, pero no lo es lo que diga el Comité de los Derechos del Niño.

Existe además un recurso extraordinario presentado por el dirigente democristiano Carlos Trabulsi que apela a otro argumento: que la declaración interpretativa fue aprobada en 1989 en el Congreso por dos tercios de los votos, mientras que la ley del aborto salió por mayoría simple. Según su abogado patrocinante, Jorge Gentile, una mayoría simple no puede invalidar dos tercios.

No obstante, los provida no se hacen muchas ilusiones. En caso de que alguna presentación llegue a la Corte creen que el máximo tribunal en su actual composición no es favorable a impugnar la ley del aborto. Por caso, dicen que en el caso FAL -antes de sancionarse la ley- fijó que el caso de violación solo hace falta una declaración jurada para pedir un aborto.

¿Y tiene alguna influencia el fallo de la Corte estadounidense? Laferriere considera que “tiene una proyección global en tanto que pone en claro que el aborto no puede considerarse un derecho como erróneamente pretenden algunas organizaciones y grupos de presión, si bien cada estado norteamericano tiene la autoridad para regular o incluso prohibir el aborto”.

En tanto, Gil Domínguez opina que “no puede tener ninguna influencia porque el ordenamiento jurídico norteamericano es completamente diferente al argentino. Estados Unidos no firmó ningún tratado y cada uno de los estados que lo componen puede legislar en materia penal, cosa que no ocurre en la Argentina”.

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