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Se aprobó la ley de Alivio Fiscal: cuáles son las nuevas medidas para monotributistas y autónomos

El alivio fiscal para monotributistas y autónomos se convirtió este jueves en ley con su aprobación en la Cámara de Senadores con 60 votos a favor y en unanimidad. La medida implica una escala de tramos diferente, la exención del pago para las categorías A y B de monotributo, y una mayor deducción del Impuesto a las Ganancias para autónomos.

El proyecto formó parte de una sesión que se inició con una discusión entre oficialistas y opositores por la visita del presidente de la Nación, Alberto Fernández, a la activista jujeña Milagro Sala, quien se encuentra internada por su estado de salud mientras cursa una condena en su domicilio.

También se votaron los pliegos de tres embajadores argentinos en Ecuador, Honduras y Venezuela, y proyecto de ley presentado por el Frente de Todos para regularizar deudas previsionales, entre otros.

El alivio fiscal sancionado implicaría una reducción en la carga impositiva de casi $67.000 millones, según un informe presentado por la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC).

La reducción de cargas sobre el Régimen Simplificado implicaría un alivio impositivo a contribuyentes por $11.067 millones, mientras que el efecto sobre la determinación del Impuesto a las Ganancias implicaría una reducción de cargas por $55.223 millones.

En el caso de Ganancias, señaló la OPC, de no mediar un ajuste en la normativa vigente sobre el monto de los anticipos a ingresar, el efecto sobre la recaudación tributaria se comenzaría a observar a partir de junio de 2023, una vez realizada la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio fiscal 2022.

El impacto fiscal sobre Régimen Simplificado incluye una proyección de los monotributistas que pasan de tramo y eventualmente quedarían excluidos del régimen -además de la eximición del pago del impuesto integrado a los contribuyentes de las Categorías A y B. Se estima que 1.577.254 contribuyentes dejarían de pagar el tributo.

En cuanto a Autónomos, el porcentaje de reducción de recaudación que se obtuvo de la simulación sobre los datos por tramos marca una diferencia en torno al 6%, que arroja una merma por el incremento de la Deducción Especial del Proyecto que se estima en $55.223 millones en el devengado de las declaraciones juradas del ejercicio fiscal 2022.

Dado que la reforma comenzaría a regir a partir del año fiscal 2022, el impacto de esta medida tendría efecto sobre la recaudación a partir de junio del 2023 con la presentación de las declaraciones juradas del 2022.

“En razón que los anticipos de personas humanas se calculan aplicando una tasa del 20% tomando como base el impuesto determinado del año anterior menos los conceptos susceptibles de deducción, se comenzaría a tributar anticipos con la incorporación del Proyecto a partir de agosto 2023“, señala el informe de la OPC.

Y agrega: “Por lo tanto, en el año 2022 no tendría impacto fiscal, a menos que se solicite una reducción de anticipos”.

La iniciativa busca, por un lado, actualizar la facturación de los monotributistas para evitar que tengan que cambiar de categoría y pagar mayores cuotas y, por otro, aumentar las deducciones de ganancias que pagan los empleados que revisten en la categoría de autónomos.

Los cambios que se proponen incluyen beneficios para los sectores de menor facturación al incrementarse en un 60% el monto tope de las primeras cuatro categorías del Monotributo, mientras que en las dos primeras -A y B- se eliminó el pago del componente impositivo, por lo que la cuota mensual será de $288 y $555 por mes, respectivamente.

Para darle progresividad a la medida este beneficio es para los monotributistas “puros”, es decir para quienes no tienen otros ingresos ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles.

Cómo quedaron las escalas del monotributo

De acuerdo al dictamen original, la facturación que podrá alcanzar cada categoría del monotributo será la siguiente:

Categoría A $ 748.382;

Categoría B $1.112.459;

Categoría C $1.557.443;

Categoría D $1.934.273;

Categoría E $ 2.277.684,56;

Categoría F $ 2.847.105,70;

Categoría G $ 3.416.526,83;

Categoría H $ 4.229.985,60;

Categoría I $ 4.734.330,03;

Categoría J $ 5.425.770,00;

Categoría K $ 6.019.594,89.

Con información de la Agencia Télam

DS​

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