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En abril vence la liquidación anual de Ganancias: qué tienen que saber empresas y empleados

Debido a una prórroga dispuesta por la AFIP, hasta el 13 de abril de 2022 los trabajadores han tenido tiempo para informar a su empleador las deducciones que les deben ser computadas en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2021, próxima a vencer.

Originalmente, estaba previsto que las deducciones podrían ser enviadas hasta el 31 de marzo pasado. Cabe recordar que las deducciones informadas por los trabajadores a su empleador son transmitidas desde hace varios años mediante el servicio web de AFIP denominado SIRADIG, por lo cual se trata de una declaración jurada del propio empleado, respecto de la cual el Fisco tiene plena visibilidad en tiempo real.

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Por su parte, a la fecha, los empleadores tienen tiempo hasta el último día hábil del mes de abril de 2022 para practicar la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de sus trabajadores, a efectos de determinar la obligación de los mismos por el período fiscal 2021.

El importe que surja de la liquidación anual debe ser retenido o, en su caso, reintegrado, con los pagos siguientes, hasta el último día hábil del mes de mayo. Todo ello salvo que el Fisco disponga una prórroga de los plazos, como ha ocurrido en años anteriores.

La presentación del empleador de la liquidación anual ante la AFIP permite al trabajador visualizarla directamente desde el menú principal del SIRADIG, en la opción “Consulta de Liquidaciones – F1357”, por lo cual la empresa ya no está obligada a entregar la misma en papel.

¿El empleado tiene que hacer algún trámite?

Salvo casos particulares, mediante la liquidación anual que practica el empleador, el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores quedará determinado y retenido en su totalidad por medio de la nómina salarial, sin que el empleado deba inscribirse ante la AFIP ni presentar una declaración jurada determinativa de su obligación.

Las deducciones informadas por los trabajadores se transmiten por el servicio web de AFIP denominado SIRADIG,

Sin embargo, empleados con ingresos anuales iguales o superiores a $ 2.500.000 (este valor suele ser actualizado por el Fisco más próximo al vencimiento) deben presentar hasta el día 30 junio, inclusive, una declaración jurada informativa enviando al Fisco la siguiente información:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre del año anterior, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Un cálculo complejo

Los beneficios establecidos por la Ley N° 27.617 en el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores para el período fiscal 2021 y siguientes, hicieron aún más complejo para las empresas un cálculo que ya venía siendo dificultoso producto de las frecuentes reformas legislativas que dispusieron diversas exenciones, deducciones y modificaciones en la dinámica de cálculo del tributo.

En términos resumidos, la mencionada ley estableció los siguientes beneficios:

  • Deducción especial incrementada a los efectos de eliminar o disminuir la carga tributaria sobre los salarios de rangos menores.

  • Exención sobre el aguinaldo para trabajadores de salarios más bajos.

  • Exención sobre bonos por productividad, fallos de caja y conceptos similares.

  • Exención sobre los gastos de guardería y por compra de herramientas educativas para los hijos.

  • Deducción de pareja conviviente.

  • Exención temporal al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias.

  • Ampliación de la deducción por hijo incapacitado para el trabajo.

En estos temas, la experiencia de KPMG indica que gran parte de los empleadores no han podido implementar en forma sistémica a través de sus sistemas tales cambios normativos durante el año 2021, y no cuentan con completa certeza de la adecuación del mismo a las intrincadas regulaciones, siendo el trabajo muchas veces manual.

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Es por ello que es oportuno que las empresas efectúen una revisión de las retenciones practicadas por el año 2021 de cara a la liquidación anual próxima a vencer, en el marco de la cual podrán realizar los ajustes necesarios, evitando acumular desvíos.

Para ello, proponemos un enfoque de revisión dual, tomando ventaja de las nuevas tecnologías. En tal sentido, además de realizar las típicas “pruebas selectivas” que permiten revisar la retención practicada a empleados concretos, existen herramientas informáticas capaces de verificar la razonabilidad de la retención de toda la nómina (aun en casos de empresas con miles de empleados), de forma tal de poder conciliar la necesidad de contar con un control completo de las retenciones con los plazos limitados de tiempo con el que cuentan los empleadores para revisarlas y ajustarlas.

* Analia Saitta es Socia de Seguridad Social y Derecho Laboral, y Andrés Tellado, Director de Seguridad Social y Derecho Laboral, KPMG Argentina

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