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El Gobierno prorrogó la tasa de estadística de 3% para las importaciones, pero hay dudas sobre su legalidad

El último Boletín Oficial del año suele venir con alguna sorpresa, especialmente porque el Poder Ejecutivo se toma hasta el último minuto para decidir si se terminan o se prorrogan situaciones que vencen el 31 de diciembre.

En la edición de este 2021, aparecieron entre otras normas, la promulgación de la ley que fijó cambios en Bienes Personales y su decreto reglamentario y también beneficios que vencían para el sistema de salud.

Pero Alberto Fernández también firmó un decreto que mantiene en 3% la tasa de estadística para las importaciones hasta el 31 de diciembre de 2024, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales.

La tasa de estadística, un cargo resistido por los importadores, había sido bajada de 3 a 0,5% en 2018 por el gobierno de Mauricio Macri. El mismo que volvió a subirla a 2,5% a principios de 2019 en búsqueda del déficit cero.

La Ley de Solidaridad 27.541 fijó esa tasa en 3% hasta el 31 de diciembre de 2021. Y el Gobierno había establecido la extensión de ese valor en el Presupuesto 2022, que no logró aprobar en el Congreso. La recaudación de este cargo rondaría los $ 12.000 millones.

Sin el Presupuesto y con la vigencia del 3% a punto de vencer, el Gobierno firmó el nuevo Decreto 901/2021, en cuyos considerandos hace referencia a la Ley de Solidaridad.

Algunos especialistas que siguen de cerca las cuestiones tributarias prevén que el decreto puede generar controversia. En principio, porque el Poder Ejecutivo estaría en la práctica prorrogando mediante un decreto una tasa que fue fijada por una ley con una fecha de caducidad.

“La Ley 27.541 (de Solidaridad) no delega en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer alícuotas (como lo hizo con derechos de exportación o bienes personales), porque el artículo 49 dice ‘establécese hasta el 31 de diciembre de 2021, en un TRES POR CIENTO (3%) la alícuota de la tasa de estadística…’. Dicho esto, es el Poder Legislativo quien la fijó, por lo que se podría argumentar que el decreto sancionado (que establece el 3% hasta el 2024) puede ser objetado“, explica el economista Juan Mariscal, de la consultora Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc.

En el mismo decreto, Alberto Fernández aprovechó para fijar en 2,50 por mil a partir del 1 de enero de 2022 la alícuota aplicable del impuesto sobre los créditos y débitos respecto de las cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, siempre que sea una empresa con mayoría estatal.

Decreto 901/2021

Tasa de Estadística

Se extiende vigencia hasta el 31/12/2024.

Importante: El incremento estaba previsto en la Ley de Presupuesto que no se aprobó. El Decreto es cuestionable, atenta contra el Principio de Legalidad.https://t.co/6Sxndm4bKt

— Marcelo D. Rodriguez (@mrconsultores3) December 31, 2021

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