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Los datos más importantes a tener en cuenta a la hora de ir a votar

Tipos de DNI, personas habilitadas en el padrón, exceptuados, multas y otros puntos necesarios para estas elecciones.

Hoy 01:49

Este 14 de noviembre comenzará una nueva jornada electoral en el cual los ciudadanos asistirán a los centros de votación para elegir a sus representantes. En este sentido es importante tener en cuenta una serie de datos al momento de sufragar.

¿Quiénes votan?

Todos los argentinos nativos y por opción que, al día de la elección, tengan 18 años o más y menores de 70 años que estén inscriptos en el Padrón Electoral. Mientras que todos los jóvenes de 16 y 17 años, y los que teniendo 15 cumplan los 16 años hasta el mismo 14 de noviembre, tienen derecho optativo al sufragio.

¿Cuáles son los documentos válidos para votar?

Se vota con el documento cívico que figura en el Padrón Electoral o con una versión posterior del mismo. En definitiva, los documentos válidos para votar son: DNI libreta verde y libreta celeste, DNI tarjeta (incluso el que dice “no válido para votar”), la libreta de enrolamiento y la libreta cívica.

El DNI en el celular y la constancia de DNI en trámite no son documentos válidos para votar.

¿Quiénes están excluidos del Padrón Electoral y no están habilitados para votar?

– Los dementes declarados en juicio.

– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y con sentencia firme.

– Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos.

– Los sancionados por la infracción de deserción calificada.

– Los declarados rebeldes en causa penal.

– Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

– Los que por otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Quiénes no están obligados a votar?

Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, quienes deberán comprobar el hecho consiguiendo un certificado en las comisarías del lugar.

Quienes se encuentren enfermos, que deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular.

Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?

Todos los electores que figuren en los padrones y no hayan votado en las PASO, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las elecciones generales. La multa por ausencia injustificada en las elecciones pasadas fue de $50. Si se ausenta en ambas, deberá abonar $100.

¿Cuál es la diferencia entre el escrutinio provisorio y el definitivo?

El escrutinio provisorio es el que se hace el mismo día de la elección a partir de los resultados informados por las autoridades de mesa al Ministerio del Interior mediante un telegrama, confeccionado por el presidente de mesa, que contiene todos los detalles de los votos contados en la mesa.

Este telegrama, que lleva la firma de los fiscales de las agrupaciones intervinientes, se entrega al personal del Correo Argentino, que lo transmite a la Justicia Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, para la totalización y difusión de los resultados preliminares de la elección.

En tanto, el escrutinio definitivo, que está a cargo de la Justicia Nacional Electoral, y comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones, se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa. Es el que produce los resultados finales de la elección, a partir de los cuales se distribuyen los cargos en juego.

El Código Electoral Nacional no impone un plazo para su finalización, salvo en el caso de la elección presidencial, que establece un plazo de no más de diez días corridos.

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